Conceptos más importantes

Tema 1: Aproximación al contexto de la Educación Infantil

1.- LA INFANCIA: ORGANISMOS INTERNACIONALES Y PERSPECTIVA LEGISLATIVA
1.1.- LOS DERECHOS DE LA INFANCIA

El niño es una persona y por tanto tiene unos derechos y unas obligaciones que emanan de la declaración de los derechos humanos.
TERMINOLOGÍA BÁSICA
Terminología legal utilizada por las Naciones Unidas y sus organismos en la determinación de sus relaciones y el diseño de sus documentos. En este sentido será útil saber que se entiende por:

  • Declaración: aquel documento que detalla una serie de derechos pero que no implica ningún compromiso por parte de los estados, es decir que no es un documento jurídicamente vinculante.
  • Convención: trata de un acuerdo entre estados, por lo que tiene fuerza jurídica y es de obligado cumplimiento por parte de los estados que lo han ratificado. Pacto o tratado son dos términos sinónimos de convención en el sentido que se tratan de acuerdos vinculantes entre estados.
  • Convenio: como los acuerdos internacionales promovidos por la Organización Internacional del trabajo (OIT). La OIT es un organismo de la Naciones unidas especializado en los derechos y las condiciones laborales, en la que participan representaciones de los gobiernos, de los empresarios y de los trabajadores.
  • Protocolo: es el documento o texto internacional en el que se recogen un conjunto de postulados, planes de actuación, procedimientos, etc. Así como las reglas de intervención y seguimiento, que de forma precisa y detallada se deben observar, regular y aplicar mediante las proposiciones legislativas respectivas, por parte de los estados firmantes del dicho protocolo.
  • Ratificación o la adhesión: son dos términos sinónimos y constituyen la aprobación de un tratado o convención por parte de los organismos competentes.
  • Recomendaciones: son textos internacionales que están desprovistos de obligación, mientras que las resoluciones son textos votados por un organismo internacional.

UN PRECURSOR DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS
Uno de los precursores en la lucha por los derechos de la infancia fue el polaco de origen judío Janusz Korczak (1878-1942). Como síntesis de sus ideas, resumió en una carta una primera declaración de derechos del niño que contenía los apartados siguientes:

  • Derecho al amor.
  • Derecho al respecto.
  • Derecho a disfrutar de la mejores condiciones para su crecimiento y desarrollo
  • Derecho de vivir el presente
  • Derecho de ser el mismo, ella misma.
  • Derecho de ser tomado en serio.
  • Derecho de ser apreciado por lo que es.
  • Derecho a desear, a pedir, a reclamar.
  • Derecho a tener secretos.
  • Derecho a una mentida, una equivocación, a un hurto ocasional.Derecho a que se le respete sus bienes y su presupuesto.
  • Derecho a la educación.
  • Derecho a resistir las influencias educativas que entren en conflicto con sus creencias.
  • Derecho a protestar contra la injusticia.
  • El niño tiene derecho a morir prematuramente.
  • El niño tiene derecho que se le respete su tristeza.

LA DECLARACION DE GINEBRA (1924)
A causa del impacto que produjo la primera guerra mundial, la V Asamblea General de liga de naciones (precursora de las naciones unidas), aprobó la declaración de ginebra. Esta declaración fue redactada a partir de la propuesta de EGLANTYNE JEBB que cinco años antes había fundado save the children, organización que hasta hoy sigue trabajando por los interés de la infancia a escala mundial.
El contenido de la Declaración se fundamenta en cinco principios:

  1. El derecho al desarrollo moral, físico y mental.
  2. El principio referido a la alimentación de los niños hambrientos.
  3. El principio referido al cuidado de niños que sufren enfermedades.
  4. El principio referido al cuidado de niños que han sido marginados y
  5. El principio referido al cuidado de niños abandonados o huérfanos.

LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1959)
La II Guerra Mundial y el desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas, junto con la creación de la UNICEF en el año 1946, hicieron posible la redacción de una Declaración Universal de Derechos del Niño, que fue mejorada y ratificada por la asamblea general de las naciones unidas el 20 de noviembre de 1959.
Esta declaración, cuyo objetivo principal era la consecución del bienestar del niño, desarrollaba el contenido de la anterior en 10 principios:

  1. La igualdad.
  2. El superior interés del niño.
  3. La identidad y la nacionalidad.
  4. La salud y la seguridad social.
  5. El tratamiento especial a los impedidos o a los disminuidos.
  6. El desarrollo del ámbito familiar.
  7. La educación.
  8. La preferencia en caso de desastre.
  9. La prohibición de la explotación.
  10. La protección contra la discriminación.

Los artículos de la declaración de los derechos del niño son:
Artículo 1: el niño disfrutara de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones.
Artículo 2: el niño gozara de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.
Artículo 3: el niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Artículo 4: el niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud
Artículo 5: el niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y cuidado especial que requiere su caso particular.
Artículo 6: el niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad necesita amor y comprensión.
Artículo 7: el niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.
Artículo 8: el niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban  protección y socorro.
Artículo 9: el niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
Artículo 10: el niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.

CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1989)
La convención define al niño como “todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
La convención sobre los derechos del niño son un conjunto de normas y obligaciones que dan a los niños un papel protagonista en la construcción de una sociedad justa, respetuosa y pacífica.
Contiene 54 artículos y reúne en un solo tratado todos los asuntos pertinentes a los derechos del niño, los cuales pueden dividirse en cuatro amplias categorías:

  • Derecho a la supervivencia.
  • Derecho al desarrollo pleno.
  • Derecho a la protección contra las influencias perniciosas, el abuso y la explotación.
  • Derecho a la participación plena en la vida familiar, cultural y social.
  • A modo de resumen, los derechos más importantes son los siguientes:
  • El derecho a la vida (artículo 6).
  • El derecho a la protección y el cuidado entendido como derecho básico que recae en los padres, los tutores o subsidiariamente en las instituciones públicas. (artículo 3, 18 y 27).
  • Derecho a la no-discriminación por razón raza, color, sexo, etc. Ni por causa o condición de sus padres o tutores. (artículo 2).
  • Derecho a la salud, a la seguridad social, al bienestar y al desarrollo integral de la persona, así como al descanso y al esparcimiento. (artículo 24, 27, 28, 29).
  • Derecho a la protección contra la violencia, el maltrato o la explotación. (artículo 19).
  • Derecho a la protección contra el secuestro y trato ilícito. (artículo 11).

1.2.- ORGANISMOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON LA ATENCION A LA INFANCIA
ORGANISMOS OFICIALES Y GUBERNAMENTALES

Los organismos internacionales intentan como marco de referencia la defensa de los derechos de los niños establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño mediante el diseño de intervenciones que puedan ayudar a los estados miembros en el cumplimiento del articulado anteriormente citado.
Los organismos internacionales más importantes que tienen como campo de actuación a la infancia son la UNESCO, la UNICEF y la OMEP:

UNESCO: (United Nations Educational Scientific and Cultural Organization). La UNESCO tiene como objetivo último la contribución a la paz y a la seguridad, promoviendo la colaboración entre naciones, mediante la educación, la ciencia y la cultura.
UNICEF (United Nations International Children’s Emergency Fund). Se creó mediante una resolución de la asamblea de la Organización de las Naciones Unidas en 1946 para atender a los niños europeos. En 1953 adquiere carácter permanente y cambia de nombre a fondo de las naciones unidas.
La OMEP (Organisation Mondiale pour l`Education Prescolaire). Esta organización se creó en Praga en 1948 después de la Segunda Guerra Mundial a partir de la UNESCO. Asimismo coopera y mantiene contactos con otras organizaciones tales como: la UNICEF, en temas relacionados con la salud infantil y con otras asociaciones como la ACEI (Association for Chilhood Internacional), la ECOSOC (Consejo Económico Social de las naciones Unidas), etc. En temas relacionadas con la defensa del bienestar del niño. La OMEP trabaja en todo lo concerniente a la problemática de la primera infancia.
Existen otros organismos que recogen en parte los derechos del niño. Uno de ellos es la OMS (Organización Mundial de la Salud), que defiende la salud como bienestar físico, psíquico y social. La OCDE también se ha interesado por algunas cuestiones vinculadas a la infancia.
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG)
Son asociaciones de ciudadanos sin ánimo de lucro que atienden a colectivos marginales. Se caracterizan por su carácter voluntario, vocacional y gratuito en el sentido de que las relaciones que se establecen no entran en los circuitos del trabajo retribuido.
El numero de ONG que operan en todo el mundo es muy amplio. Algunas de las más destacadas en su actuación sobre la infancia son: casa alianza, oxafam internacional y su socio en España, intermon.
1.3.- EL MARCO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA EN ESPAÑA
La actuación del gobierno y las administraciones respecto a la atención a la infancia, está sujeto a dos grandes ejes:

  • Por una parte como estado que ha ratificado la convención y está sujeto a una serie de principios.
  • Por otra parte, cualquier actuación deberá circunscribirse en el marco de la constitución y desplegado a través de la pertinentes actuaciones legislativas.

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
La constitución española publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 1978, define los parámetros que actualmente han de ser observados como garantía de libertad, justicia y bienestar.
Título 1: derechos y deberes fundamentales.
Capítulo 2: discriminados por razón de raza, sexo, nacimiento, religión, opinión o cualquier otra condición.
Artículo 27: derechos a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza.
Artículo 39: instaura la protección a la familia, protección social, económica y jurídica.
Artículo 49: poderes públicos, prevención, rehabilitación e integración.
De la constitución española leyes: la protección jurídica del menor, la responsabilidad penal de los menores, la ordenación del sistema educativo y el sistema sanitario.
PROTECCIÓN JURIDICA DEL MENOR
Figuras jurídicas en relación a la protección del menor.
Las más importantes son:
Patria potestad o potestad. Es la obligación que tiene el padre y la madre de dotar de protección y asistencia a sus hijos mientras sean menores.
Emancipado: cuando el joven se desprende de la patria potestad, esto se produce con la mayoría de la edad. El derecho español permite al menor emanciparse a través de los siguientes mecanismos: por matrimonio o si en mayor de dieciséis años por concesión paterna o por decisión judicial.
Tutela: es el poder otorgado por la ley a personas determinadas, que tiene como objetivo la protección y defensa de los menores de edad, huérfanos, incapacitados y de su matrimonio.
Guarda: es una situación temporal de acogimiento de un menor desamparado. En estos casos el menor puede ser atendido a través de acogimiento simple en una familia o una institución. La guarda la ejercen las personas que forman la familia o el director del centro residencial.
Acogimiento familiar: es la figura que otorga la guarda de un menor a una persona o núcleo familiar con carácter temporal. Su finalidad es integrar al menor en una vida familiar que complemente temporalmente a la suya natural.
Adopción: Se trata de la figura jurídica que por decisión judicial produce entre adoptantes y adoptado un vinculo de filiación. Salvo excepciones, en el momento de la adopción desaparecen los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior.
La ley de enjuiciamiento civil
Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Materia de adopción.
En este sentido prioriza las siguientes actuaciones:
Se procurara la reinserción del menor en la familia de origen.
La adopción como solución definitiva cuando la familia no puede ser rehabilitada.
El acogimiento familiar cuando se requiere una solución temporal.
Dos principios fundamentales:

  • La configuración de la adopción como un instrumento de integración social.
  • El beneficio del adoptado como objetivo prioritario.

Desamparo: la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores.
Ley de protección jurídica del menor
Todo el redactado de esta ley es fundamental en lo referente al niño, sin embargo se van a destacar algunos de los artículos más importantes:
Artículo 2. Principios generales.
Artículo 3. Referencia a instrumentos internacionales. Los menores gozaran de los derechos que les reconoce la constitución y los tratados internaciones de los que España sea parte, especialmente la convención de los derechos del niño de naciones unidas.
Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Se prohíbe a través de este artículo la difusión de datos o imágenes referidas a menores de edad en los medios de comunicación cuando sea contrario a su interés, incluso cuando conste el consentimiento del menor.
Artículo 10. Medidas para facilitar el ejercicio de los derechos. Hace referencia al derecho que los menores tienen a recibir de la administraciones publicas la asistencia adecuada para el efectivo ejercicio de sus derechos y la obligación de estas a facilitárselo.
Artículo 12. Actuaciones de protección: este es uno de los artículos más importantes de esta ley, situaciones de desprotección social del menor y se distingue entre:
Situaciones de riesgo: se caracterizan por la existencia de un perjuicio para el menor que no alcanza la gravedad suficiente para justificar su separación del núcleo familiar. Factores de riesgo y a promover los factores de protección del menor y su familia. (articulo 17. Actuaciones en situaciones de riesgo)
Situaciones de desamparo. En casos donde la gravedad de los hechos aconseja la extracción del menor de la familia; esta se concreta en la asunción  por la entidad pública de la tutela del menor.
Artículo 14. Atención inmediata: las autoridades y servicios públicos tienen obligación de prestar la atención inmediata q precise cualquier menor.
Artículo 20. Acogimiento familiar: existen tres: simple, permanente y pre-adoptivo.
Artículo 25. Adopción internacional: hace referencia a la regulación.
En el ámbito de la protección
Ley orgánica 11/1999, de 30 de abril. Referente a la regulación de los delitos en materia sexual.
Ley orgánica 14/1999, de 9 de junio, en materia de protección a las víctimas de malos tratos.
Responsabilidad penal de los menores
Ley orgánica 4/1992, del 5 de junio Reguladora de la competencia y el procedimiento de los juzgados de menores. En 1995 se aprobó un código penal adulto.
Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero Reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
ORDENACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
La ley orgánica (8/1985 de 3 de julio) reguladora del derecho a la educación (LODE) (BOE 4 de julio de 1985); la ley orgánica (1/1990 de 3 de octubre de ordenamiento general del sistema educativo (LOGSE)(BOE 4 de octubre de 1990); y la ley orgánica de calidad de la educación (LOCE)(BOE 24 diciembre de 2002)
LODE
Satisface la necesidad, tal como se indica en su preámbulo, de desarrollar totalmente y armónicamente los principios que, en materia de educación, contiene la constitución española. Incide en el tratamiento del libertad de la enseñanza que se ha de entender en un sentido amplio. Elegir para sus hijos centros docentes distintos. Pero la libertad de la enseñanza se extiende al profesorado.
Se diferencia entre centro público, privados y privados concertados.
LOGSE
Proyecto para la reforma de la enseñanza. Ya en su preámbulo se define como: la forma jurídica de la reforma. Objetivos fundamentales como la ampliación de la educación básica, llevándola hasta los dieciséis años, edad mínima legal de incorporarse al trabajo.
LOCE
La ley orgánica de calidad de la educación, propone una reordenación del sistema educativo, que afecta al tramo educativo de los 0 a 6 años.
Capítulo I. De los principios generales
1.El sistema educativo comprende la educación preescolar, las enseñanzas escolares y la enseñanza universitaria.
2.La educación preescolar tendrá carácter educativo asistencial y dispondrá de una regularización específica.
3.Las enseñanzas escolares son de régimen general y de régimen especial. Infantil, primaria, secundaria, secundaria obligatoria y bachillerato así como la FP de Grad.Med
Capítulo II. De la educación preescolar.
Articulo 10. Ámbito.
1.La educación preescolar tienen como finalidad la atención educativa y asistencial a la primera infancia. Esta dirigida a los niños de hasta los tres años de edad.
2.La educación preescolar será impartida por profesionales con la debida cualificación para prestar una atención apropiada a los niños de esta edad.
3.Tiene carácter voluntario para los padres. Las administraciones educativas atenderán a las necesidades que concurran en las familias…

1.4.- INTERVENCIÓN Y ASISTENCIA EN LA INFANCIA: INTERVENCIÓN, INTEGRACIÓN, INCLUSIÓN Y ASISTENCIA

  1. Intervención: como la actuación que se realiza para evitar o corregir circunstancias individuales y/o colectivas insatisfactorias.
  2. Integración: se puede definir como aquellas disposiciones, procesos y medidas aplicadas a los diferentes ámbitos de población con la finalidad de eliminar todo vestigio de segregación.
  3. Inclusión: siempre dentro del proceso de integración, que pretende dar respuesta educativa a todos y cada uno de los alumnos independientemente de las necesidades y demandas presentadas.

LA INTERVENCIÓN COMO SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES
Liliane Lunzar plantea desde un punto de vista general las necesidades comunes a todos los niños y como tal señala:

  • Las de orden material: educación, higiene, vestido, manutención, etc.
  • Las necesidades referidas a la salud.
  • Las necesidades referidas al ámbito escolar.
  • Las necesidades con respecto al status social.
  • Las necesidades referidas a la libertad y dignidad del niño.

INTERVENCIÓN EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
Intervención educativa de tipo formal.
Se refiere  a la intervención que se realiza dentro del sistema educativo, sea obligatorio o no.
Intervención educativa de tipo no formal.
En el ámbito educativo también se encuentran aquellas actividades educativas que no se realizan dentro de la institución escolar, es decir, actividades que no están regladas por el sistema educativo.

Por lo que respecta la población infantil, este tipo de intervención educativa se puede dar en multitud de espacios como:

  • Centros de acogida.
  • Centros residenciales.
  • Centros materno-infantiles.
  • Centros de tiempo libre.
  • Ludotecas.
  • Aulas hospitalarias.
  • Casas de colonias o granjas escuelas.

BIBLIOGRAFÍA:

Didáctica de la Educación Infaltil. Ed. Altamar. ISBN: 978-84-96334-50-2
Este resumen del Tema 1: Aproximación al contexto de la Educación Infantil ha sido extraído de la edición de la Ed. Altamar.

Editorial Altamar